miércoles, 2 de mayo de 2012

NECRÓPOLIS DE CUEVAS ARTIFICIALES DE MONTE BAJO (ALCALÁ DE LOS GAZULES, CÁDIZ): Consideraciones sobre la sentencia del Tribunal Supremo


Una de las tumbas de la necrópolis, durante el proceso de excavación (según M. Lazarich et al., 2009) _____________________________________________________________________________

Obligan a la Junta a pagar a los descubridores de una necrópolis con el valor total del yacimiento

  • Una pareja recibirá 7.900 euros por el hallazgo de restos de una necrópolis
  • Según la Ley de Patrimonio, tenía derecho a la mitad del valor del hallazgo
  • La Junta sólo quería pagarles por las piezas que el matrimonio encontró

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad queordenó premiar a los descubridores de los restos arqueológicos del Paraje de Monte Bajo en Cádiz por el valor total de la necrópolis, y no sólo de los fragmentos hallados.
Según la Ley de Patrimonio Histórico, el descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
El caso de Diego Gil Birues de Segovia y Manuela Lago López se remonta a 2004, cuando este matrimonio encontró varios restos óseos y fragmentos de cerámica procedentes de una sepultura en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).
Tras comunicar su descubrimiento a las autoridades, el personal técnico que se trasladó a la zona "comprobó la existencia de estructuras excavadas en el terreno natural, así como ostostratos que podrían configurar dólmenes de pequeño y mediano tamaño y por tanto estructuras funerarias artificiales".

Intervención arqueológica

Su hallazgo desencadenó una intervención arqueológica, dando lugar finalmente a la localización de otras sepulturas y al descubrimiento de la Necrópolis del Paraje del Monte Bajo con restos funerarios de hace más de 5.000 años, que constituye uno de los yacimientos más importantes de la provincia.
Todo esto lo reconoció en 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia en la que estableció que el premio que correspondía al matrimonio debía ser cuantificado en función de la valoración total del patrimonio hallado, que fue tasado en 15.800 euros.
Sin embargo, la Junta de Andalucía recurrió esta sentencia al considerar que el premio en metálico que la ley concede al descubridor debía calcularse tomando en cuenta sólo el valor de los restos y fragmentos hallados por el matrimonio.
El Supremo, no obstante, indica que en el caso del yacimiento de Monte Bajo, "lo hallado inicialmente no es un todo en sí mismo, que como tal pueda separarse e individualizarse del resto de lo luego localizado", sino que "el hallazgo inicial fue la causa desencadenante de la localización del todo".
El precedente de Carranque, en Toledo
Así, recuerda la decisión que el TS adoptó en 1992 en relación a la villa romana de Carranque (Toledo), descubierta tras el hallazgo de un pastor que encontró parte de un mosaico romano del siglo IV d.C.
El Supremo rechazó entonces que en la indemnización al descubridor se tuviera en cuenta únicamente el mosaico hallado en primer lugar y decidió que, a los efectos de calcular el premio, la base de la tasación debía ser el valor del conjunto de los mosaicos descubiertos.
Ese mismo criterio emplea ahora el Supremo para señalar que la indemnización que deben recibir los descubridores del Paraje de Monte Bajo, como también estableció el TSJA, sería la mitad de la valoración total del conjunto arqueológico, es decir, 7.900 euros.
La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, concluye que esa recompensa "no comporta un enriquecimiento injusto para el descubridor, pues el premio en metálico de este tiene por causa y como contrapartida el enriquecimiento del Patrimonio Histórico logrado también con su hallazgo".
_________________________________________________________________________________
Vaso campaniforme del ajuar de una de las tumbas de Monte Bajo (según M. Lazarich et al., 2009)
Esta necrópolis lleva excavándose varios años, habiéndose publicado algunos avances científicos sobre la misma, como el que recogemos en el siguiente enlace, que se dio a conocer en la revista Almoraima [(nº 39, 2009) ( http://212.170.242.245/IECG/doc/revistas/06_MLAZARICH.pdf ), evidenciando un espacio funerario de gran interés, que conocemos en otros sitios andaluces como Sierra Martilla (Loja) y que investigamos directamente tiempo atrás.
Pero no queremos hablar ahora de la trascendencia del hallazgo, sino debatir sobre alguna de las consideraciones que, a nuestro entender, suscita la reciente sentencia del Tribunal Supremo, al obligar a la Junta de Andalucía a abonar una cantidad en metálico a los descubridores del cementerio prehistórico. En principio, tampoco pretendemos entrar en la jurisprudencia de la sentencia, que parece atenerse escrupulosamente a la normativa vigente en cuestión de temas patrimoniales. En realidad, nuestra intención es puntualizar precisamente en ese dato de la 'gratificación' nornativa para los descubridores y dueños de los terrenos donde se produzcan hallazgos relevantes, desde el punto de vista patrimonial.
Esta casuística no es algo nuevo de la actual Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), sino que viene heredada de la legislación pre-democrática, donde su existencia tenía cierta lógica. Veamos: al no considerarse, como ahora, propiedad del estado todos los bienes patrimoniales en cualquier circunstancia, incluidos los encontrados superficialmente, se reconocía el derecho de compensación económica para cualquier hallazgo casual, tanto para el descubridor como para el dueño del terreno. Situación que trataba de evitar, más que el expolio de dichos bienes, el acaparamiento de los mismos por parte de los particulares, atribuyéndoles un valor material que compensara las ocultaciones ilegales e hiciera desistir de la venta a terceros, incluso en el extranjero.

Hoy, regulada la exclusiva propiedad estatal de todo lo recuperado, mantener esa remuneración económica se nos antoja injusta, porque las consecuencias penales que conlleva la apropiación indebida de los mismos ya debería ser suficiente advertencia para evitar la mayor parte de las posibles infracciones. En cualquier caso el gasto que las instituciones debieran hacer, tendrían que ir dirigidas mejor a la prevención, control del mercado de antigüedades y colaboración internacional para perseguir los delitos patrimoniales de exportación ilegal.

Pero, además, perpetuar esas compensaciones económicas lo único que hace es transmitir a la sociedad la idea del 'valor' que pueden tener los bienes patrimoniales y de su factible conversión en dinero constante y sonante. Un hecho que lo único que puede provocar es incrementar el generalizado interés crematístico por los vestigios materiales de nuestro pasado y aumentar, paralelamente, las peticiones de satisfacción económica ante cualquier hallazgo. Recuperaciones que, en circunstancias normales, podrían pasar a manos del Estado, sin necesidad de convertirse en una carga onerosa para la administración cultural. Incluso, si se extiende esta valoración material de nuestro patrimonio, los poseedores de bienes patrimoniales podrían hacer valer esa estimación económica de lo que tienen para comerciar ilegalmente con los mismos, tratando de obtener una mayor asignación que las que normalmente peritan los gobiernos.

Por todo ello, aprovechando la retracción presupuestaria que se nos avecina, no estaría de más que la clase política retocase la legislación patrimonial, suprimiese esas compensaciones y tratase de acomodar esas particularidades a las exigencias de los tiempos actuales para evitar, en todo caso, la posibilidad perversa que aquí hemos tratado de apuntar.

6 comentarios:

  1. Pues nada, en tiempos de crisis, todo el mundo a buscar yacimientos, que si los encuentras, te corresponde la mitad de lo tasado.... Estos es para mear y no echar ni gota...

    ResponderEliminar
  2. Creo que es un riesgo bastante factible. Si los bienes patrimoniales son propiedad del Estado, qué necesidad (obligación) institucional hay de satisfacer económicamente al descubridor de un yacimiento. Esta sentencia está, además, creando una jurisprudencia en la que podrían apoyarse ciertos 'avispados'.

    ResponderEliminar
  3. La ley prevé una compensación para quienes, como hicieron este matrimonio, piensan antes en el patrimonio de todos que en su propio beneficio cuando se topan con unos restos arqueológicos. Es un modo de intentar frenar el expolio, de impedir el inevitable negocio ilegal de piezas.
    la ley de Patrimonio contiene medidas de fomento que integran una parte de la regulación del Patrimonio Histórico y su finalidad es estimular las conductas que faciliten su acrecentamiento.
    tener que llegar al Supremo para que te den la razón debería ocasionar alguna consecuencia para los funcionarios y los tribunales intermedios que han quedado en evidencia al no saber aplicar la Ley, y los costes ocasionados los deverian pagar de su bolsillo y no del de todos. Quizá asi la justicia funcionaria mejor.

    ResponderEliminar
  4. La necesidad-obligación del premio en metálico tiene como motivo-causa el enriquecimiento del Patrimonio Histórico logrado también con su hallazgo. En la mayoría de países europeos se gratifica a los descubridores ampliamente, y no miserablemente como en España, que además de tasar infimamente un hallazgo de más de 5000 años, encima ni siquiera quiere compensar como obliga la ley por ello. Pero para otras cosas si hay dinero, como se nota quien trabaja y con buen sueldo para la Junta......

    ResponderEliminar
  5. Juan António Pachón, tú has deambulado por mercadillos de antigüedades de continuo, y bien sabes qué es lo que se mueve en torno a éste mundo. Creo que por tanto, la reflexión y las consecuencias de realizar lo que propones, no te son ajenas, sino más bien lo contrario, sobradamente conocidas. Al igual que la Ley dispone que sea el particular que hacienda obra en un terreno que le pertenece, tenga que sufragar los costes de investigación arqueológica durante un periodo de tiempo determinado, cuando se localizan restos arqueológicos, lo contrario no tiene más razón de ser que la pura lógica. De lo contrario, cambiemos la Ley, y admitamos que el estado no debe pagar por lo que por Ley le pertenece. Entonces veremos el mercado negro incrementado sustancialmente, porque allí sí se paga, y no se pregunta tanto.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me sigue resultando incómodo responder a interlocutores anónimos, no puedo replicar aceduadamente a quienes ocultan su identidad en este espacio que siempre se ha pensado totalmente público y donde, además, me interpelan como si me conocieran de toda la vida. Pero bueno, sin necesidad de tener que rechazar todavía a nadie en este blog, diré que el tema de los mercadillos parece ir directamente de la mano de esa falta de gratificación por los descubrimientos. Como no pagan debidamente los hallazgos patrimoniales, pues a venderlos directamente. Que eso sea una realidad. no justifica la necesidad de un mayor pago gubernativo, ni debe dar carta de naturaleza a la venta abierta de bienes patrimoniales. En la situación dada, los mercadillos persisten por la falta de voluntad política y de financiación para un control efectivo de los mismos. De cualquier modo, para acabar con todo ello, la solución es muy compleja: no gratificar quizás incrementaría los mercadillos y prohibirlos quizás los incluyera en una actividad como la de la droga, si no lo es ya: totalmente ilícita, con subida indiscriminada del precio de lo traficado e incremento del beneficio de los infractores con su efecto llamada. Al menos, sí creo que todo deriva del escaso celo de las autoridades competentes sobre estos temas.

      Eliminar