domingo, 20 de mayo de 2012

PRESIÓN PERIURBANA SOBRE EL CERRO DE LOS INFANTES: UNA AGRESIÓN QUE NO CESA


1. Vista del techo (Cerro Corona) de los Infantes desde la carretera de Moclín.

El yacimiento granadino de Cerro de los Infantes, Pinos Puente, fue declarado BIC en 2003 (http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/02/pdfs/A43160-43163.pdf), iniciando el proceso legal de su conservación patrimonial. La nueva situación, entendíamos garantizaba que no se repitiesen anteriores desmanes que habían afectado a la desaparición del túmulo protohistórico que nosotros mismos habíamos dado a conocer, o el interesante horno de la misma época excavado por un equipo del Museo Arqueológico y de la Universidad de Granada.

2. Delimitación del BIC de Cerro de los Infantes. El círculo rojo indica la mayor altura del yacimiento (Cerro Corona), mientras que la estrella señala donde se ha situado la empresa de grúas y la casa sobre el túmulo. 

Ambas referencias patrimoniales habían desaparecido por la respectiva construcción de una casa de recreo a la derecha de la sede de Grúas Los Infantes SL (Figs. 3 y 4: 1), al oeste del yacimiento y por las labores de acondicionamiento para la construcción de una sala de fiestas en el extremo suroeste del mismo, unos años antes (Figs. 3, 4: 4 y 5). Por lo que la aparición del nuevo BIC parecía salvaguardar el antiguo yacimiento, sin el riesgo de futuras agresiones sobre el mismo. En realidad, analizando la imagen anterior se observa cómo el BIC quedaría incluido dentro de la línea continua que aparece en el plano, mientras que la discontinua encerraría el espacio propio del entorno del BIC, que también tendría que acogerse a una especial vigilancia arqueológica. Así, de los tres elementos que aquí consideramos, solo la sala de fiesta quedaría dentro de pleno derecho en el espacio declarado BIC; aunque ello no justifica la nula atención patrimonial que se ha dedicado a su perímetro más cercano. 

3. Vista general de Cerro de los Infates con indicación de tres de las cuatro grandes agresiones patrimoniales sufridas. (A partir de Google Earth).

4. Vista aérea del yacimiento indicando la casa sobre el túmulo (1), Grúas Infantes (2), el espacio abierto por la cantera (3) y la parcela de la discoteca (4).  (A partir de http://www.ign.es/iberpix2/visor/PrintDocument.aspx?file=DmPdf_0.pdf).

5. Discoteca, en el flanco suroeste del Cerro de os Infantes, con el escalón y la nivelación que hubo de hacerse sobre rellenos arqueológicos. Al fondo a la izquierda, Cerro Corona. (A partir de Google Earth).

Desgraciadamente, al año siguiente de aquella declaración BIC, aunque en su entorno más inmediato de especial protección, ya se había destinado una parcela entre el poblado y el túmulo desaparecido para el almacenamiento y distribución de áridos, lo que sin ser grave, ni afectar sustancialmente a las posibles infraestructuras de un espacio que se venía interpretando como una de las necrópolis de la antigua ciudad de Ilurco, convertía en suelo disponible esa parcela para posteriores usos de efecto antipatrimonial menos previsibles y controlables.
Esa utilización del suelo se apreciaba gráficamente en las fotos aéreas que recogía Google Earth en vistas de esa época, en fechas próximas y en torno al año 2004 (Fig. 4, nº 2). Pero, cinco años después, se aprobó la radicación en el lugar de la empresa constructora llamada ‘Grúas Cerro de los Infantes, SL’
que –a día de hoy– ha transformado mucho más su espacio de ubicación, levantando algunas estructuras más permanentes, que pueden apreciarse en la siguiente imagen de Google que data de julio de 2011, sin que sepamos si contaron con los necesarios permisos legales de erección, así como si aquellos trabajos de adaptación se realizaron tras las preventivas y obligadas labores arqueológicas de urgencia que debieron, en su caso, realizarse par obtener las autorizaciones pertinentes de uso y adecuación del espacio industrial a ocupar. Según nuestros datos, la pericia arqueológica no se realizó nunca, pese a estar ya declarado el BIC, por lo que se trata de una actividad industrial, localizada según todos los indicios sin todos los parabienes legales.

6. Grúas Cerro de Los Infantes, SL. Detalle del aterrazamiento y la situación de los distintos cobertizos apoyados en cimentaciones de hormigón sobre la necrópolis occidental del Cerro de los Infantes. (A Partir de Google Earth).

El Ayuntamiento de Pinos Puente, no se ha caracterizado nunca por su interés en este yacimiento de Cerro de los Infantes, ya que incluso permitió hace algunos años la excavación de una cantera de áridos a los pies del yacimiento (Figs. 3 y 4: 3), dentro de lo que luego sería BIC, para la aportación de tierras que se utilizaron en la construcción de varios pasos elevados sobre el ferrocaril a lo largo del término municipal, por no recordar la autorización para levantar la casa rural que dio al traste con el túmulo protohistórico de la necrópolis oriental del lugar. Por ello, pese a que en estos momentos tampoco la situación económica justificaría el cierre cautelar de la empresa, el consistorio de Pinos Puente sí podría canjear favorablemente la ubicación de la misma con alguna de las parcelas del Polígono Industrial La Molaina, que gestiona directamente ese mismo ayuntamiento y en el que aún quedan bastantes parcelas libres (http://www.sueloindustrialgranada.com/Ficha.aspx?id=49), con lo que podría subsanarse parcialmente el entuerto producido y transmitir la imagen pública de cómo deben gestionarse los espacios patrimoniales y la responsabilidad que tienen los municipios en su salvaguarda.

7. Otra vista de Cerro de los Infantes, desde el noroeste (A partir de Google Earth).

No es la primera vez que nos referimos en este blog al Cerro de los Infantes. Ya lo hicimos en septiembre de 2010 (http://japr5.blogspot.com.es/2010/09/localizada-la-construccion-romana-de.html) y en mayo de 2009 (http://japr5.blogspot.com.es/2009/05/anos-despues-de-la-destrucion-del.html), haciendo hincapié en la destrucción del túmulo ya referido, así como en la localización de las construcciones que Heylan recogiese en un grabado del siglo XVII y que hoy, de nuevo gracias a Google y a las planeras del Instituto Geográfico Nacional, podemos magnificar aún más, comprobando la monumentalidad de lo conservado y la necesidad de su futura patrimonialización, denunciando cualquier acción ilegal que se haya realizado en el yacimiento, o que se pueda llevar a cabo en un futuro, como único modo de preservar uno de los vestigios romanos arquitectónicos de mayor carácter monumental que aún subsiste de tiempos de la Bética romana en toda la Andalucía Oriental, por lo que todavía podría recuperarse para su disfrute social en la posteridad.

8. Cerro de los Infantes. (De arriba abajo): estructura romana de Heylan, estado actual desde el norte y vista aérea de la misma construcción. El flanco norte queda en la parte superior.

     Siempre, por supuesto, que puedan corregirse las irregularidades como las que hemos mostrado aquí. Para ello, dado el interés de algunos de los hallazgos conocidos del entorno inmediato del BIC, quizás fuese también conveniente la ampliación del espacio mejor protegido, ampliar el BIC y garantizar definitivamente la salvaguarda integral del yacimiento localizado en el Cerro de los Infantes. 

miércoles, 2 de mayo de 2012

NECRÓPOLIS DE CUEVAS ARTIFICIALES DE MONTE BAJO (ALCALÁ DE LOS GAZULES, CÁDIZ): Consideraciones sobre la sentencia del Tribunal Supremo


Una de las tumbas de la necrópolis, durante el proceso de excavación (según M. Lazarich et al., 2009) _____________________________________________________________________________

Obligan a la Junta a pagar a los descubridores de una necrópolis con el valor total del yacimiento

  • Una pareja recibirá 7.900 euros por el hallazgo de restos de una necrópolis
  • Según la Ley de Patrimonio, tenía derecho a la mitad del valor del hallazgo
  • La Junta sólo quería pagarles por las piezas que el matrimonio encontró

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad queordenó premiar a los descubridores de los restos arqueológicos del Paraje de Monte Bajo en Cádiz por el valor total de la necrópolis, y no sólo de los fragmentos hallados.
Según la Ley de Patrimonio Histórico, el descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
El caso de Diego Gil Birues de Segovia y Manuela Lago López se remonta a 2004, cuando este matrimonio encontró varios restos óseos y fragmentos de cerámica procedentes de una sepultura en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).
Tras comunicar su descubrimiento a las autoridades, el personal técnico que se trasladó a la zona "comprobó la existencia de estructuras excavadas en el terreno natural, así como ostostratos que podrían configurar dólmenes de pequeño y mediano tamaño y por tanto estructuras funerarias artificiales".

Intervención arqueológica

Su hallazgo desencadenó una intervención arqueológica, dando lugar finalmente a la localización de otras sepulturas y al descubrimiento de la Necrópolis del Paraje del Monte Bajo con restos funerarios de hace más de 5.000 años, que constituye uno de los yacimientos más importantes de la provincia.
Todo esto lo reconoció en 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia en la que estableció que el premio que correspondía al matrimonio debía ser cuantificado en función de la valoración total del patrimonio hallado, que fue tasado en 15.800 euros.
Sin embargo, la Junta de Andalucía recurrió esta sentencia al considerar que el premio en metálico que la ley concede al descubridor debía calcularse tomando en cuenta sólo el valor de los restos y fragmentos hallados por el matrimonio.
El Supremo, no obstante, indica que en el caso del yacimiento de Monte Bajo, "lo hallado inicialmente no es un todo en sí mismo, que como tal pueda separarse e individualizarse del resto de lo luego localizado", sino que "el hallazgo inicial fue la causa desencadenante de la localización del todo".
El precedente de Carranque, en Toledo
Así, recuerda la decisión que el TS adoptó en 1992 en relación a la villa romana de Carranque (Toledo), descubierta tras el hallazgo de un pastor que encontró parte de un mosaico romano del siglo IV d.C.
El Supremo rechazó entonces que en la indemnización al descubridor se tuviera en cuenta únicamente el mosaico hallado en primer lugar y decidió que, a los efectos de calcular el premio, la base de la tasación debía ser el valor del conjunto de los mosaicos descubiertos.
Ese mismo criterio emplea ahora el Supremo para señalar que la indemnización que deben recibir los descubridores del Paraje de Monte Bajo, como también estableció el TSJA, sería la mitad de la valoración total del conjunto arqueológico, es decir, 7.900 euros.
La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, concluye que esa recompensa "no comporta un enriquecimiento injusto para el descubridor, pues el premio en metálico de este tiene por causa y como contrapartida el enriquecimiento del Patrimonio Histórico logrado también con su hallazgo".
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Vaso campaniforme del ajuar de una de las tumbas de Monte Bajo (según M. Lazarich et al., 2009)
Esta necrópolis lleva excavándose varios años, habiéndose publicado algunos avances científicos sobre la misma, como el que recogemos en el siguiente enlace, que se dio a conocer en la revista Almoraima [(nº 39, 2009) ( http://212.170.242.245/IECG/doc/revistas/06_MLAZARICH.pdf ), evidenciando un espacio funerario de gran interés, que conocemos en otros sitios andaluces como Sierra Martilla (Loja) y que investigamos directamente tiempo atrás.
Pero no queremos hablar ahora de la trascendencia del hallazgo, sino debatir sobre alguna de las consideraciones que, a nuestro entender, suscita la reciente sentencia del Tribunal Supremo, al obligar a la Junta de Andalucía a abonar una cantidad en metálico a los descubridores del cementerio prehistórico. En principio, tampoco pretendemos entrar en la jurisprudencia de la sentencia, que parece atenerse escrupulosamente a la normativa vigente en cuestión de temas patrimoniales. En realidad, nuestra intención es puntualizar precisamente en ese dato de la 'gratificación' nornativa para los descubridores y dueños de los terrenos donde se produzcan hallazgos relevantes, desde el punto de vista patrimonial.
Esta casuística no es algo nuevo de la actual Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), sino que viene heredada de la legislación pre-democrática, donde su existencia tenía cierta lógica. Veamos: al no considerarse, como ahora, propiedad del estado todos los bienes patrimoniales en cualquier circunstancia, incluidos los encontrados superficialmente, se reconocía el derecho de compensación económica para cualquier hallazgo casual, tanto para el descubridor como para el dueño del terreno. Situación que trataba de evitar, más que el expolio de dichos bienes, el acaparamiento de los mismos por parte de los particulares, atribuyéndoles un valor material que compensara las ocultaciones ilegales e hiciera desistir de la venta a terceros, incluso en el extranjero.

Hoy, regulada la exclusiva propiedad estatal de todo lo recuperado, mantener esa remuneración económica se nos antoja injusta, porque las consecuencias penales que conlleva la apropiación indebida de los mismos ya debería ser suficiente advertencia para evitar la mayor parte de las posibles infracciones. En cualquier caso el gasto que las instituciones debieran hacer, tendrían que ir dirigidas mejor a la prevención, control del mercado de antigüedades y colaboración internacional para perseguir los delitos patrimoniales de exportación ilegal.

Pero, además, perpetuar esas compensaciones económicas lo único que hace es transmitir a la sociedad la idea del 'valor' que pueden tener los bienes patrimoniales y de su factible conversión en dinero constante y sonante. Un hecho que lo único que puede provocar es incrementar el generalizado interés crematístico por los vestigios materiales de nuestro pasado y aumentar, paralelamente, las peticiones de satisfacción económica ante cualquier hallazgo. Recuperaciones que, en circunstancias normales, podrían pasar a manos del Estado, sin necesidad de convertirse en una carga onerosa para la administración cultural. Incluso, si se extiende esta valoración material de nuestro patrimonio, los poseedores de bienes patrimoniales podrían hacer valer esa estimación económica de lo que tienen para comerciar ilegalmente con los mismos, tratando de obtener una mayor asignación que las que normalmente peritan los gobiernos.

Por todo ello, aprovechando la retracción presupuestaria que se nos avecina, no estaría de más que la clase política retocase la legislación patrimonial, suprimiese esas compensaciones y tratase de acomodar esas particularidades a las exigencias de los tiempos actuales para evitar, en todo caso, la posibilidad perversa que aquí hemos tratado de apuntar.